Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 96 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 96. Sanciones
El incumplimiento injustificado de las obligación por parte de los defensores o mandatarios podrá ser corregido con multa de hasta veinte (20) "jus", además de la separación de la causa.El abandono constituye falta grave y obliga al que incurre en él a pagar las costas de la sustitución, sin perjuicio de las otras sanciones. Estas serán sólo apelables cuando las dicte el Juez.
El Tribunal Superior podrá, además, suspender al defensor mandatario en el ejercicio de su profesión, según la gravedad de infracción, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ju dicial.
Provincia del Neuquén Artículo 96 Código Procesal Penal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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