Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 358 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 358. Discusión final
Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá sucesivamente la palabra al Ministerio Fiscal, al querellante, al actor civil, y a los defensores del imputado y a los del civilmente demandado, para que en ese orden aleguen sobre las mismas y formulen sus acusaciones y defensas. No podrán leerse memoriales, excepto el presentado por el actor civil que estuviere ausente.El actor civil limitará su alegato a los puntos concernientes a la responsabilidad civil, conforme al artículo 74. Su representante letrado, como el del civilmente demandado, podrá efectuar la exposición.
Si intervinieren dos (2) fiscales o dos (2) defensores del mismo imputado, todos podrán hablar, dividiéndose sus tareas.
El Ministerio Fiscal, la parte querellante, el defensor y las partes civiles podrán replicar, correspondiendo al tercero la última palabra.
La réplica se admitirá una sola vez y deberá limitarse a la refutación de los argumentos adversarios que antes no hubieran sido discutidos.
El presidente podrá fijar prudencialmente un término para las exposiciones de las partes, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, los puntos debatidos y las pruebas recibidas.
En último término, el presidente preguntará al imputado si tiene algo que manifestar y cerrará el debate.
Provincia del Neuquén Artículo 358 Código Procesal Penal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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