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Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 214 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 214. Destino de los bienes secuestrados

Si no pudiere cumplirse con lo dispuesto en el artículo anterior, se procederá de la siguiente manera:

1 - Si se tratare de dinero, títulos o valores secuestrados, se depositarán en el Banco de la Provincia, sin perjuicio de disponerse la entrega o transferencia de dichos bienes, si correspondiere.

2 - Si fueren cosas perecederas se dispondrá de inmediato su venta en pública subasta, si el valor de las mismas lo justificara, por intermedio de un martillero público, depositándose el producido en el Banco de la Provincia. Si no procediere, las cosas se entregarán a organismos del Estado provincial o a instituciones de bien público.

3 - Si los bienes tuvieren interés científico, cultural o técnico, se dispondrá de inmediato su entrega a entidades de reconocidos antecedentes en la materia, prefiriéndose aquellas de carácter público.

4 - Si se tratare de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias tóxicas, se dispondrá su destrucción si fuere necesario, previo peritaje, o su entrega a reparticiones u organismos del Estado.

provincial.

5 - En el caso de armas de fuego, municiones y explosivos, la entrega se hará al Registro Provincial de Armas (REPAR).

6 - Cuando fueren otros bienes no especificados en los incisos precedentes y pudieren sufrir daño o demérito por el solo transcurso del tiempo, vencido el plazo de seis meses desde el día del secuestro, se dispondrá su venta en la forma dispuesta por el inciso 2, excepto que por su naturaleza o utilidad, se justifique su entrega, previa tasación, a organismos del Estado provincial, debiendo preferirse aquellos vinculados con la administración de justicia.

7 - Si no correspondiere su venta o entrega, transcurridos seis meses de esta, se dispondrá su destrucción.

El producido de la subasta a que se refiere el inciso 6 se depositará en el Banco de la Provincia, en una cuenta que el Tribunal Superior de Justicia habilitará al efecto. Los depósitos aludidos en los inciso 1 y 2, transcurridos seis meses, se transferirán con sus intereses, también a la citada cuenta, excepto que el Juez por auto fundado disponga lo contrario.

La resolución por la que se decrete la destrucción, venta o entrega del bien, se notificará a los interesados.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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