Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 294 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 294. Cauciones
La exención de prisión o excarcelación se concederá bajo caución real o juratoria. Al acordarla, el Juez podrá imponer al imputado las obligaciones previstas en el artículo 285.La caución tendrá por exclusivo objeto asegurar que el imputado cumpla las obligaciones que se le impongan, las órdenes del tribunal y, en su caso, que se someterá a la ejecución de la sentencia condenatoria.
El Juez determinará la caución de modo que constituya un motivo para que el imputado se abstenga de infringir sus obligaciones, pero procurando que no le resulte de imposible cumplimiento.
Provincia del Neuquén Artículo 294 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios