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Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 177 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 177. Investigación directa

El Juez de instrucción deberá proceder directa e inmediatamente a investigar los hechos que aparezcan cometidos en su circunscripción judicial.

Al efecto podrá constituirse en cualquier lugar de la provincia cuando diligencias propias de la instrucción así lo impongan en tal supuesto, deberá comunicar dicha circunstancia al Juez con competencia en el lugar donde deba efectuarla.

Provincia del Neuquén Artículo 177 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...175 176 177 178 179 ...508

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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