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Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 169 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 169. Comunicación y procedimiento

Los funcionarios de la policía comunicarán inmediatamente al Juez y al Fiscal que deban intervenir, con arreglo al artículo 159, todos los delitos que llegaren a su conocimiento.

Cuando no intervenga enseguida el Juez, y hasta que lo haga, dichos oficiales practicarán una investigación preliminar, observando, en la medida de lo posible, las normas de la instrucción.

Se formará un proceso de prevención, que contendrá:

1. El lugar, hora, día, mes y año en que fue iniciado.

2. El nombre, profesión, estado y domicilio de cada una de las personas que en él intervinieron;

3. Las declaraciones recibidas, los informes que se hubiesen producido y el resultado de todas la diligencias practicadas.

La intervención de los funcionarios policiales cesará cuando comience a intervenir el Juez, pero la policía podrá continuar como auxiliar del mismo si así se lo ordenare.

Provincia del Neuquén Artículo 169 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...167 168 169 169 bis 170 ...508

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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