Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 169 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 169. Comunicación y procedimiento
Los funcionarios de la policía comunicarán inmediatamente al Juez y al Fiscal que deban intervenir, con arreglo al artículo 159, todos los delitos que llegaren a su conocimiento.Cuando no intervenga enseguida el Juez, y hasta que lo haga, dichos oficiales practicarán una investigación preliminar, observando, en la medida de lo posible, las normas de la instrucción.
Se formará un proceso de prevención, que contendrá:
1. El lugar, hora, día, mes y año en que fue iniciado.
2. El nombre, profesión, estado y domicilio de cada una de las personas que en él intervinieron;
3. Las declaraciones recibidas, los informes que se hubiesen producido y el resultado de todas la diligencias practicadas.
La intervención de los funcionarios policiales cesará cuando comience a intervenir el Juez, pero la policía podrá continuar como auxiliar del mismo si así se lo ordenare.
Provincia del Neuquén Artículo 169 Código Procesal Penal
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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