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Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 502 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 502. Audiencia abreviada

Cuando el tribunal accediere al juicio abreviado fijará una audiencia preliminar, con intervención del Fiscal, el imputado, su defensor y la parte querellante.

Luego de la apertura, el Fiscal y la parte querellante expondrán sintéticamente los hechos, las pruebas recogidas durante el sumario y la calificación jurídica, solicitando la pena a imponer. Luego la defensa expresará sus conclusiones. El imputado podrá solicitar que se lo oiga en cualquier momento de la discusión.

Los elementos de prueba recogidos en el sumario e invocados por las partes se tendrán por incorporados directamente al debate, salvo que se solicite la exclusión de alguno, en cuyo caso el tribunal decidirá lo que corresponda. Si se considera necesario, podrá disponerse la lectura íntegra de los documentos o declaraciones que se indiquen.

Provincia del Neuquén Artículo 502 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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