Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 430 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 430. Rectificació
Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia impugnada, que no hayan influido en la resolución, no la anularán, pero deberán ser corregidos. También lo serán los errores materiales en la designación o en el cómputo de las penas.
Provincia del Neuquén Artículo 430 Código Procesal Penal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 389. Quienes pueden ser citados Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 123. SUMARIO. PROCEDIMIENTO Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 657. DEMANDA POR APROBACION DE CUENTAS Se aprueban los convenios financiamiento para el incentivo al consumo en la provincia de San Juan y Línea para Capital de Trabajo para el Desarrollo Productivo Provincia de San Juan Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco Chaco Artículo 6. Numeración de las leyesPublique la información de sí mismo
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