Imprimir

Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 47 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 47. Motivos de inhibició

El Juez deberá inhibirse de conocer en la causa, cuando exista uno de los siguientes motivos:

1 - Si en el mismo proceso hubiere pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia; si hubiere intervenido activamente como funcionario del Ministerio público o actuado como defensor, mandatario, denunciante o querellante; si se hubiere desempeñado como perito, o conocido el hecho como testigo.

2 - Si como Juez hubiere intervenido o interviniere en la causa algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

3 - Si fuere pariente, en los grados preindicados con algún interesado.

4 - Si él o alguno de dichos parientes tuvieren interés en el proceso.

5 - Si fuere o hubiere sido tutor o curador, o hubiere estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados.

6 - Si él o sus parientes, dentro de los grados preindicados, tuvieren juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima.

7 - Si él, su cónyuge, padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, fueren acreedores, deudores o fiadores de algunos de los interesados, salvo que se trate de bancos oficiales o constituido por sociedades anónimas.

8 - Si antes de comenzar el proceso hubiera sido acusado o denunciante de alguno de los interesados, o acusado o denunciado por ellos.

9 - Si antes de comenzar el proceso alguno de los interesados le hubiere promovido juicio de destitución;

10 - Si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso a alguno de los interesados.

11 - Si tuviere amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados.

12 - Si él, su cónyuge, padres o hijos u otras personas que vivan a su cargo hubieren recibido o recibieren beneficios de importancia de alguno de los interesados; o si después de iniciado el proceso, él hubiere recibido presentes o dádivas, aunque sean de poco valor.

13 - Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el proceso, fundadas en razones que le provoquen violencia moral.

Provincia del Neuquén Artículo 47 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...508

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse