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Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 500 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 500. Oposició

El Fiscal, el querellante y la defensa podrán oponerse a la abreviación de la instrucción exclusivamente por los motivos previstos en el artículo 498, indicando en su caso, las diligencias de prueba cuya ejecución se pretende durante la instrucción y las razones que hacen imposible o inconveniente su producción durante el juicio. La oposición deberá deducirse en el término de tres (3) días.

El Juez resolverá la oposición de inmediato y sin sustanciación, aceptando o rechazando la pretensión. Sólo en caso de rechazo, y en el plazo de tres (3) días, podrá deducirse apelación.

Si no hubiere oposición o esta hubiera sido rechazada, el Juez correrá la vista del artículo 311 o, en su caso, examinará el pedido de suspensión del proceso a prueba en la forma prevista en los artículos 310 bis y siguientes.

Provincia del Neuquén Artículo 500 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...498 499 500 501 502 ...508

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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