Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 90 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 90. Defensa de oficio
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 87 y en la primera oportunidad, y en todo caso antes de la indagatoria, el Juez invitará al imputado a designar defensor entre los abogados de la matrícula.Si el imputado no lo hiciere hasta el momento de recibírsele declaración indagatoria, el Juez designará de oficio al defensor oficial, salvo que autorice al imputado a defenderse personalmente.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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