Código de Aguas (Código de Aguas) Provincia de Buenos Aires
Código de Aguas Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Atribuciones del Poder Ejecutivo
- Artículo 3. Creación de la Autoridad del Agua
- Artículo 4. Atribuciones de la Autoridad del Agua
- Artículo 5. De la planificación hidrológica
- Artículo 6. Emergencias hídricas. Acciones preventivas
- Artículo 7. Vedas Sanitarias
- Artículo 8. Río de la Plata
- Artículo 9. Obras susceptibles de repercusión interjurisdiccional
- Artículo 10. Inventario físico
- Artículo 11. Publicación de mediciones
- Artículo 12. Registro de derechos
- Artículo 13. RELACIÓN CON EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
- Artículo 14. En la Certificación Catastral deben constar los datos georeferenciados que...
- Artículo 15. Obligaciones de los escribanos
- Artículo 16. Obligaciones de los usuarios
- Artículo 17. Obligación de los perforadores
- Artículo 18. Línea de Ribera. Fijación
- Artículo 19. Publicidad
- Artículo 20. Demarcaciones
- Artículo 21. Alteraciones de la línea de ribera
- Artículo 22. Modalidad de los libros de registro
- Artículo 23. Transcripciones de los títulos de concesión
- Artículo 24. De los Registros
- Artículo 25. Aprovechamiento común
- Artículo 26. Agua que precipita en terrenos públicos
- Artículo 27. Concurrencia y preferencia
- Artículo 28. Carácter intuitu re
- Artículo 29. Nueva concesión
- Artículo 30. Situación de terceros
- Artículo 31. Dotación
- Artículo 32. Disminución de caudales
- Artículo 33. Obligaciones implícitas
- Artículo 34. Permisos para la ocupación, el uso o el aprovechamiento del agua
- Artículo 35. Permisos para estudios
- Artículo 36. Permisos generales
- Artículo 37. Objeto de la concesión
- Artículo 38. Duración de la concesión
- Artículo 39. Contenido de la solicitud
- Artículo 40. Informe sobre impedimentos y declaración sobre el impacto ambiental
- Artículo 41. Procedimiento
- Artículo 42. Contenido de la concesión
- Artículo 43. Pago de canon
- Artículo 44. Ocupación de cauces
- Artículo 45. Derechos y obligaciones del concesionario
- Artículo 46. Insuficiencia de caudal. Turnos
- Artículo 47. Suspensión
- Artículo 48. Extinciones
- Artículo 49. Renuncia
- Artículo 50. Caducidad
- Artículo 51. Revocación
- Artículo 52. Efectos de la extinción
- Artículo 53. Concesión de obras y servicios hidráulicos
- Artículo 54. Modalidades
- Artículo 55. Usos especiales
- Artículo 56. Otros usos
- Artículo 57. Todo habitante está obligado a usar el servicio público de abastecimiento de...
- Artículo 58. Es condición de validez para el otorgamiento de concesión de uso de aguas...
- Artículo 59. Uso agropecuario
- Artículo 60. Preferencia
- Artículo 61. Facultades de la Autoridad del Agua
- Artículo 62. Traspaso de concesión para riego
- Artículo 63. Caudales concedidos no usados
- Artículo 64. Prohibiciones para los concesionarios de agua para riego
- Artículo 65. Permiso de uso para abrevar ganado
- Artículo 66. Se entiende por uso industrial al de aquellos establecimientos que obtienen...
- Artículo 67. El canon establecido por el uso del agua, como única materia prima o como...
- Artículo 68. La Autoridad del Agua otorgará concesiones que durarán mientras exista la...
- Artículo 69. Requisitos especiales
- Artículo 70. En caso de cambio de ubicación del establecimiento se autorizará el...
- Artículo 71. Reducción del canon
- Artículo 72. El agua para uso recreativo es aquella que hallándose en tramos de cursos o...
- Artículo 73. Para la concesión de estos usos se requerirá la previa opinión de las...
- Artículo 74. Uso energético
- Artículo 75. Uso terapéutico
- Artículo 76. USO MINERO
- Artículo 77. Se entenderá que existe uso de agua en minería cuando la misma sea...
- Artículo 78. Aunque el permisionario abonase un canon minero, no estará eximido del pago...
- Artículo 79. Uso piscicola
- Artículo 80. FLOTACIÓN Y NAVEGACIÓN
- Artículo 81. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2641 del Código Civil la...
- Artículo 82. Aprovechamiento
- Artículo 83. Permisos de perforación para exploración y explotación
- Artículo 84. PERFORACIONES
- Artículo 85. Para el otorgamiento de la autorización para realizar una explotación nueva...
- Artículo 86. Derechos del propietario del terreno
- Artículo 87. Licencia para perforadores
- Artículo 88. Obras que alteren las condiciones del agua subterránea
- Artículo 89. Recarga de acuíferos, labores y obras protectoras
- Artículo 90. Toda modificación de la fase atmosférica del ciclo del agua a través de la...
- Artículo 91. Los daños y perjuicios que puedan provocarse en las instalaciones o...
- Artículo 92. Los permisos otorgados para cualquier actividad a desarrollarse en la fase...
- Artículo 93. Construcción de obras
- Artículo 94. Obras a nivel de predio
- Artículo 95. Avenamiento de tierras fiscales y del dominio público
- Artículo 96. Defensa de márgenes
- Artículo 97. Evaluación del impacto ambiental
- Artículo 98. Declaración de impacto ambiental
- Artículo 99. Publicidad de la evaluación de impacto ambiental
- Artículo 100. De las auditorías ambientales
- Artículo 101. Preservación
- Artículo 102. Control de otras actividades
- Artículo 103. Protección y mejoramiento
- Artículo 104. Vertidos susceptibles de impactar en el ambiente
- Artículo 105. Del saneamiento de áreas contaminadas
- Artículo 106. Intrusión salina
- Artículo 107. Registro
- Artículo 108. Requisitos de las obras
- Artículo 109. Obras a nivel predio
- Artículo 110. Obras en predios privados
- Artículo 111. Indemnización
- Artículo 112. Contribución al financiamiento de obras y servicios públicos hidráulicos
- Artículo 113. Obras y servicios
- Artículo 114. Contribuciones
- Artículo 115. Predios susceptibles de recibir riego
- Artículo 116. Cruce de vías públicas por acueductos
- Artículo 117. Acueducto ajeno. Pago por su uso
- Artículo 118. Acueducto de concesionario anterior. Pago por su uso
- Artículo 119. Remisión
- Artículo 120. Obras y servicios fuera de la Provincia
- Artículo 121. Creación. Objetivos mínimos. Promoción
- Artículo 122. Área geográfica de competencia
- Artículo 123. Integración
- Artículo 124. Comisión Asesora
- Artículo 125. Carta Orgánica
- Artículo 126. Consorcios
- Artículo 127. Miembros
- Artículo 128. Extensión
- Artículo 129. Estatutos
- Artículo 130. La Asamblea
- Artículo 131. Administración. El Consejo Directivo
- Artículo 132. Financiamiento
- Artículo 133. Recursos
- Artículo 134. Acción supletoria y de contralor de la Autoridad del Agua
- Artículo 135. Disolución
- Artículo 136. Restricciones al dominio
- Artículo 137. Obstrucción natural del escurrimiento
- Artículo 138. Obras de defensa
- Artículo 139. Contribución de los beneficiarios
- Artículo 140. Uso de las márgenes para medición de caudales y navegación, flotación, pesca, salvamento y vigilancia
- Artículo 141. Indemnización
- Artículo 142. Costa atlántica
- Artículo 143. Conservación de desagües naturales
- Artículo 144. Servidumbres y expropiación
- Artículo 145. Derechos de la Provincia
- Artículo 146. Carácter accesorio
- Artículo 147. Solicitud
- Artículo 148. Procedimiento para su constitución
- Artículo 149. Extinción
- Artículo 150. Servidumbre de paso para aprovechamientos comunes
- Artículo 151. Fijación y demarcación
- Artículo 152. Criterio para la demarcación
- Artículo 153. Uso productivo de las áreas de riesgo
- Artículo 154. Obras hidráulicas aguas arriba
- Artículo 155. Absorción de la zona de riesgo por la vía de evacuación
- Artículo 156. Restricciones al dominio
- Artículo 157. Descarga de agua
- Artículo 158. Competencia de la Autoridad del Agua
- Artículo 159. Procedimiento
- Artículo 160. Apercibimiento previo
- Artículo 161. Casos especiales
- Artículo 162. Demanda contencioso administrativa
- Artículo 163. Contravenciones
- Artículo 164. Sumario
- Artículo 165. Delitos
- Artículo 166. SANCIONES
- Artículo 166 bis. Para el caso de obras que modifiquen en forma artificial y no autorizada el...
- Artículo 166 ter. Los Municipios en forma concurrente con la Autoridad de Aplicación, serán...
- Artículo 167. La pena de suspensión podrá ser impuesta como principal o accesoria de la...
- Artículo 168. A los efectos de graduar las penas se tendrá especialmente en cuenta si el...
- Artículo 169. La acción para perseguir las faltas a que se refiere este capítulo...
- Artículo 170. Cesación de conductas o acciones nocivas
- Artículo 171. Apremio
- Artículo 172. De los permisos y las concesiones
- Artículo 173. Fraccionamiento de inmuebles para vivienda
- Artículo 174. Reserva de márgenes fiscales y servidumbres
- Artículo 175. Bosques protectores
- Artículo 176. Usos preexistentes
- Artículo 177. Concesiones y permisos transitorios
- Artículo 178. Derogaciones
- Artículo 179. NOTA DE REDACCION
- Artículo 180. Depresión del Salado. Promoción
- Artículo 181. Cargas y restricciones al dominio
- Artículo 182. Espejos de agua
- Artículo 183. CORFO Río Colorado
- Artículo 184. CORFO Delta
- Artículo 185. Funciones de autoridad y policía
- Artículo 186. OBRAS SANITARIAS
- Artículo 187. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
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