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Código de Aguas Artículo 11 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 11. Publicación de mediciones

La Autoridad del Agua mandará a publicar en el Boletín Oficial la cota correspondiente al límite externo de las playas y riveras de ríos, mares limítrofes y de cuerpos de agua, la que deberá actualizarse por lo menos cada diez(10) años. Estas determinaciones se presumirán ciertas mientras no se produzca prueba en contra. Además, deberá publicar un Anuario Hidrológico, confeccionado en base a todos losdatos sistematizados indicados en el artículo anterior y suministrado por el Banco de Datos Hidrológicos, así como informes públicos de previsión de situacionesque se consideren relevantes en el momento que la Autoridad del Agua estimeconveniente. Las inscripciones, modificaciones, alteraciones o cancelaciones en el Catastrode Aguas, a instancias de parte o de oficio, deberán ser publicadas por dos (2)veces en quince (15) días en el Boletín Oficial y en un diario de la zona, siguiendo el procedimiento establecido en este Código para el otorgamiento de concesiones de uso de agua pública.



Provincia de Buenos Aires Artículo 11 Código de Aguas
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...187

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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