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Código de Aguas Artículo 49 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 49. Renuncia

La Autoridad del Agua sólo admitirá la renuncia a una concesión:

a.Con la conformidad expresa de quienes tengan derechos reales sobre el bien para cuyo beneficio fue otorgada y de los arrendatarios y aparceros del inmueble, cuyos contratos se inscriban en el registro que crea el artículo 12° del Título II del presente Código.

b.Cuando el renunciante no acredite deudas públicas sobre el respectivo inmueble.

c.Previa evaluación del ente administrador del servicio acerca de si la renuncia altera o no el balance entre concesiones y renuncias, a fin de mantener la factibilidad del sistema.



Provincia de Buenos Aires Artículo 49 Código de Aguas
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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