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Código de Aguas Artículo 134 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 134. Acción supletoria y de contralor de la Autoridad del Agua

Cuando no haya un consorcio constituido o se hubiera cuestionado su existencia la Autoridad del Agua podrá establecer provisoriamente las formas de distribución de las obligaciones y de los beneficios, tomando en cuenta la dotación normal que requiera cada explotación y darle un estatuto provisorio.

Asimismo podrá designar un administrador con el mismo carácter provisorio que sustituya al Consejo Directivo en los casos a que se refiere el párrafo precedente o bien cuando no cumpla su cometido satisfactoriamente o la continuidad del servicio así lo requiera.



Provincia de Buenos Aires Artículo 134 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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