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Código de Aguas Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 4. Atribuciones de la Autoridad del Agua

La Autoridad del Agua tiene la función de:

a) Asistir al Poder Ejecutivo en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 2 del presente Título.

b.Otorgar los derechos y cumplir todas las funciones que este Código le encomiende genérica o específicamente.

c) Supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua. Para cumplir esa función establecerá las especificaciones técnicas que deberán satisfacer las observaciones y mediciones, la recopilación y publicación de información hídrica, las labores, las obras y la prestación de servicios a terceros.

Podrá someter esas actividades a su autorización previa y ordenar la remoción de las obras o cosas ejecutadas en su contravención.

Asimismo podrá removerlas cuando la demora en hacerlo pusiese en peligro la vida o la salud de las personas o perjudicase a terceros.

Para cumplir sus funciones, la Autoridad del Agua y sus agentes autorizados tendrán acceso a la propiedad privada, previo cumplimiento de los recaudos legales pertinentes. En tales supuestos podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

d.Promover programas de educación formal e informal sobre el uso racional del agua.

e) Coordinar un espacio interinstitucional con los órganos de administración provincial competentes en materia de agua con el objeto de:

1.Coordinar y compartir información sobre el estado del recurso agua.

2.Informar respecto de prioridades y la compatibilización de los distintos usos del agua.

3.Planificar sus acciones respectivas con relación al agua.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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