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Código de Aguas Artículo 87 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 87. Licencia para perforadores

Quienes efectuaran las perforaciones o excavaciones o de cualquier modo modificaren el subsuelo para estudiar o alumbrar aguas subterráneas, deberán acreditar idoneidad suficiente y contar con licencia de la Autoridad del Agua, que podrá revocarla o suspenderla en caso de infracción a este Código o a sus reglamentos.

La licencia faculta para requerir a la Autoridad del Agua, la información orientativa de las perspectivas que ofrece la zona a perforar.



Provincia de Buenos Aires Artículo 87 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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