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Código de Aguas Artículo 83 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 83. Permisos de perforación para exploración y explotación

Todos pueden por si o autorizando a terceros explorar aguas subterráneas en suelo propio, salvo prohibición expresa y fundada de la Autoridad del Agua. La exploración en suelo ajeno o del dominio público o privado solo podrá realizarse previa autorización expresa de la Autoridad del Agua, quien notificará en forma fehaciente al titular del terreno la autorización otorgada.

Cuando las tareas a desarrollar impliquen la ejecución de perforaciones, sean éstas de cualquier diámetro o profundidad para estudio, extracción de agua, protección catódica o cualquier otro fin, deberá solicitarse el correspondiente permiso de perforación.



Provincia de Buenos Aires Artículo 83 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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