Imprimir

Código de Aguas Artículo 33 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 33. Obligaciones implícitas

El uso o estudio del agua impone las siguientes obligaciones:

a.Aplicar técnicas eficientes que eviten el desperdicio y la degradación del agua, los suelos y el ambiente humano en general.

b.Preservar la cobertura vegetal protectora de fuentes, cursos y depósitos conforme a la reglamentación pertinente.

c.Construir y mantener en buen estado las instalaciones y obras hidráulicas.

d.Indemnizar el perjuicio directo causado. En su garantía la Autoridad del Agua podrá exigir fianza.

e.Dejar el agua, la tierra y demás bienes afectados por su uso o estudio de modo tal que no causen daño ni peligro a personas o cosas, pero no será necesario que se restituyan a su estado anterior mientras una norma jurídica no lo disponga expresamente.

f.No destruir ni retirar las obras realizadas cuando ello causare daño o peligro a personas o cosas, o así lo impusiere la concesión o permiso. Los propietarios de las tierras en que se realicen obras o la Autoridad del Agua podrán oponerse a su destrucción o retiro pagando el precio de los materiales usados en ellas.

g.Colocar el instrumental que permita medir la cantidad de agua que se derive, consuma, inmovilice o comprometa.



Provincia de Buenos Aires Artículo 33 Código de Aguas
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...187

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse