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Código de Aguas Artículo 10 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 10. Inventario físico

La Autoridad del Agua establecerá una red hidrométrica provincial que será integrada por estaciones de relevamiento de datos "in situ"; estaciones remotas y una estación central, donde se recibirán los datos trasmitidos por aquellas. Al efecto, llevará y mantendrá actualizado un Banco de Datos Hidrológicos queregistre los siguientes datos: a) La ubicación y característica de cada estación.

b) La medición de caudales determinados por aforos hidráulicos en ríos y arroyos. c) Niveles de aguas superficiales y subterráneas.

d) Intensidad y duración de precipitaciones. e) Magnitud de evaporación; índice de saturación.

f) Medición de humedad ambiental; direcciones y velocidades de los vientos. Sección Oficial g) Cantidad de radiación solar. h) Calidad del agua.

i) Toda otra variable que estime precedente relevar la Autoridad del Agua. El Poder Ejecutivo reglamentará todos los aspectos pertinentes para implementar el Banco de Datos Hidrológicos y el procedimiento a seguir en la recolección de los datos a registrar. Además, mantendrá y llevará actualizado un catastro que registre las obras hidráulicas así como la ubicación y cantidad de las aguas pluviales, superficiales y subterráneas de la Provincia, incluso las interjurisdiccionales.



Provincia de Buenos Aires Artículo 10 Código de Aguas LEY 12.257, 9 de Febrero de 1999
Artículo 1 ...8 9 10 11 12 ...187

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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