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Código de Aguas Artículo 77 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 77.

Se entenderá que existe uso de agua en minería cuando la misma sea aprovechada bajo dos formas:

a.Uso directo: es aquel en el cual se extraen minerales contenidos en el agua a través de un proceso de concentración o beneficio, de cursos, corrientes, cuerpos y/o embalses de agua tanto superficiales como subterráneos. La extracción de sales de cuerpos líquidos y la obtención de elementos minerales de aguas subterráneas son consideradas dentro de este uso.

b.Uso indirecto: es aquel en el cual el agua se utiliza como coadyuvante para la extracción de otros elementos, como la recuperación secundaria de petróleo o gas, o cuando la extracción minera está ligada al recurso hídrico tal como sucede en la obtención de áridos, u otros materiales de construcción en playas fluviales o marinas, sectores aledaños a obras hidráulicas, planicies aluviales, cauces o lechos de agua.



Provincia de Buenos Aires Artículo 77 Código de Aguas
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...187

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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