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Código de Aguas Artículo 93 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 93. Construcción de obras

Para construir obras hidráulicas o que influyan sobre el agua, los particulares interesados deberán obtener permiso o concesión, cuyo otorgamiento seguirá el trámite previsto por el Título III: "Del uso y aprovechamiento del agua y de los cauces públicos", en cuanto sea aplicable. Si por necesidad técnica o económica debieran realizarse obras en distintas propiedades, la Autoridad del Agua podrá obligar a sus dueños a constituirse en consorcio a tal efecto.

Si alguno de los propietarios no concurriese a constituirlo en el plazo de tres meses o en caso de urgencia, la Autoridad del Agua podrá ordenar la realización de las obras, acordando preferentemente concesión o permiso a los interesados e impondrá a los beneficiarios las contribuciones que prevé el artículo 112 del Título VII "De las obras, servicios y labores relativos al agua".

Todo ello por resolución fundada.

Para las obras que deban realizarse en cada predio se aplicará el artículo 113 del Título VII, arriba indicado.



Provincia de Buenos Aires Artículo 93 Código de Aguas
Artículo 1 ...91 92 93 94 95 ...187

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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