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Código de Aguas Artículo 112 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 112. Contribución al financiamiento de obras y servicios públicos hidráulicos

Los concesionarios, permisionarios y demás beneficiarios, contribuirán al sostenimiento de la Autoridad del Agua y a la construcción y operación de obras públicas y a la prestación de servicios hidráulicos públicos en la proporción que determine el Poder Ejecutivo o la Ley que ordene la obra o instituya el servicio.

La contribución a los costos de construcción de las obras será proporcional al mayor valor que estas agreguen a sus tierras y otros beneficios que pongan a su disposición.

La contribución a los costos de conservación, explotación y administración de las obras o de la prestación de los servicios será en proporción al uso efectuado.

El costo de los beneficios indirectos estará a cargo del Estado.

Quienes usen un mismo acueducto deberán contribuir en proporción a sus respectivos derechos, a su conservación, limpieza y reparación sin tomar en cuenta su ubicación. La Autoridad del Agua o la entidad administradora del servicio, si la hubiere, fijará un término prudencial para que así lo haga, vencido el cual lo hará por cuenta del usuario.

Las contribuciones serán uniformes para servicios o beneficios de la misma índole, pero pueden establecerse diferencias fundadas en la oportunidad del uso, del servicio o de la categoría del usuario.

Anualmente se fijarán las contribuciones, en concepto de conservación.

administración y explotación en función del presupuesto que apruebe la Autoridad del Agua.

El pago de la contribución es obligatorio a partir de la publicación de su monto, sin perjuicio de los recursos que la cuestionen.

Los inmuebles beneficiados responden por ese pago.

Los contribuyentes podrán hacer por sí mismos, los trabajos de mantenimiento de los acueductos y las obras que los beneficien directamente, en cuyo caso se reducirá correlativamente el monto de su contribución.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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