Código de Aguas Artículo 29 Provincia de Buenos Aires
Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 29. Nueva concesión
Cuando alguno de esos actos requiera mayor captación de agua, afecte en mayor grado su pureza o modifique sustancialmente las obras, se tramitará la modificación de la concesión o del permiso siguiendo los procedimientos previstos para su otorgamiento.
Provincia de Buenos Aires Artículo 29 Código de Aguas LEY 12.257, 9 de Febrero de 1999
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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