Código de Aguas Artículo 117 Provincia de Buenos Aires
Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 117. Acueducto ajeno. Pago por su uso
El concesionario de agua que use un acueducto ajeno, deberá pagar a sus propietarios o a los concesionarios que los hubiesen construido, una parte del costo de construcción y mantenimiento que determine la Autoridad del Agua, proporcional a la magnitud de la concesión, al uso a que tienen derecho la totalidad de sus usuarios y al costo de actualización que resulte sin modificar la obra existente.
Provincia de Buenos Aires Artículo 117 Código de Aguas
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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