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Código de Aguas Artículo 177 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 177. Concesiones y permisos transitorios

Hasta tanto se efectúen los estudios exigidos en la presente Ley la Autoridad del Agua, estará facultada para determinar dotaciones a entregar, de acuerdo a la información existente y al resultado de los estudios de cono de depresión y siempre que no afecte a terceros.

Esta determinación será provisoria debiendo la Autoridad del Agua realizar los estudios en el menor tiempo técnicamente posible, a fin de poder otorgar en las concesiones o permisos caudales definitivos.



Provincia de Buenos Aires Artículo 177 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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