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Código de Aguas Artículo 113 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 113. Obras y servicios

Todo concesionario de agua pública, cualquiera sea el carácter de la concesión, contribuirá a cubrir los gastos de la administración general y particular de los servicios y obras que preste o realice la entidad administradora del servicio o los consorcios en su caso, en la forma que lo establece este Código y los reglamentos y disposiciones que a su efecto se dicten.

La obligación podrá integrarse con los siguientes rubros:

a) Una contribución anual y a prorrata que se destinará a los gastos de interés general que la entidad administradora efectúe por estudios, inspecciones, sueldos, gastos, obras, servicios y otras actividades que desarrolle en el área de su competencia;

b) Una contribución anual que se destinará a atender los gastos de interés particular de cada acueducto o conjunto de acueductos de que se sirvan los consorcios o usuarios. Cuando los consorcios presten los servicios de limpieza, conservación y reparación en forma directa, deberán convenir con la entidad administradora del riego, la proporción que corresponde como retribución por tales servicios. La entidad por su parte, podrá autorizar u ordenar el cobro directo por el consorcio de la parte correspondiente. De no mediar tal autorización, la entidad administradora tendrá a su cargo el cobro contra el miembro en mora.

c) Una contribución que se destinará a reintegrar en todo o en parte, el capital invertido en estudios, proyectos u obras, cuando no se las ejecuta con carácter de fomento.

El monto resultante de los préstamos que pueda otorgar la entidad administradora del servicio o la obra.

Las sumas que se recauden, quedarán afectadas a los fines aquí determinados, constituyendo recursos de la entidad administradora o de los consorcios en su caso.

La entidad administradora de un servicio u obra de riego si la hubiera, reglamentará el cálculo y el cobro de estas contribuciones.

Las cargas por mora que se apliquen en cada caso no excederán las que aplique la Dirección Provincial de Rentas.

La certificación de la deuda que haga la entidad administradora del riego, constituye título habilitante para la vía de apremio.

La Autoridad establecerá la reducción de tasas y contribuciones que incentiven el cambio de los procesos industriales por el uso de tecnología mas eficientes.



Provincia de Buenos Aires Artículo 113 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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