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Código de Aguas Artículo 58 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 58.

Es condición de validez para el otorgamiento de concesión de uso de aguas públicas para abastecimiento de poblaciones, la especificación en el respectivo título, el grado de potabilidad de agua para consumo humano, la posibilidad de mantener su aptitud y la disponibilidad de la misma.

La Autoridad del Agua podrá obligar al concesionario a emplear o aplicar todos los métodos que juzgue necesario para asegurar la calidad establecida.

Asimismo deberá garantizarse la evacuación y disposición final de las aguas residuales de forma de no producir contaminación ni ocasionar daños a terceros.

La reglamentación establecerá los mecanismos por los cuales se haga posible realizar un efectivo monitoreo tanto de la fuente que da origen al sistema de abastecimiento como a la propia red (aforo, red de control, cámara de registro etc.), así como también la obligación de construir y mantener a su costa las instalaciones adecuadas para un aprovechamiento racional y/o la adopción de medidas de protección y conservación del medio.-



Provincia de Buenos Aires Artículo 58 Código de Aguas
Artículo 1 ...56 57 58 59 60 ...187

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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