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Código de Aguas Artículo 86 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 86. Derechos del propietario del terreno

El propietario del terreno conserva todos los derechos de dominio reconocidos por el Código Civil con las restricciones al uso de su agua que contiene el presente Código.

El propietario del terreno será citado personalmente para hacer valer los derechos que le acuerda el artículo 2.340 inciso 3) del Código Civil, en las audiencias que prevé el segundo párrafo del artículo 41 del Título III "Del uso y aprovechamiento del agua y de los cauces públicos".

La citación se practicará en el domicilio real y, si no se lo conociere, en el constituido en sus actuaciones ante la Autoridad del Agua. Si el propietario fuese desconocido o se ignorase su domicilio, será suficiente la citación por edictos prevista por el primer párrafo del artículo 41 del Título III citado.



Provincia de Buenos Aires Artículo 86 Código de Aguas
Artículo 1 ...84 85 86 87 88 ...187

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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