Código de Aguas Artículo 148 Provincia de Buenos Aires
Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 148. Procedimiento para su constitución
La Autoridad del Agua notificará la solicitud y su proveído a los propietarios de los inmuebles sobre los que se pretenda imponer la servidumbre, citándolos a una audiencia para después de los treinta días de la notificación.
Cuando alguno fuese desconocido o se ignorase su domicilio, se los notificará por edictos que se publicarán durante tres días en el "Boletín Oficial".
Dentro de los quince días de concluida la producción de la prueba la Autoridad del Agua se expedirá sobre el responde.
Provincia de Buenos Aires Artículo 148 Código de Aguas
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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