Imprimir

Código de Aguas Artículo 47 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 47. Suspensión

La Autoridad del Agua suspenderá temporariamente la entrega de la dotación de agua que no sea necesaria para la subsistencia de las personas, única y exclusivamente por las siguientes causas:

a.En los períodos fijados anualmente para hacer la limpieza y reparación ordinaria de las obras y acueductos. Estos trabajos deberán realizarse en la época del año en que la falta de agua ocasione menos perjuicio, teniendo en cuenta las necesidades de las otras concesiones que se provean de la misma fuente y previo aviso a los interesados que se dará con diez días de anticipación.

b.En caso de derrumbe, pérdidas de tomas u otras causas equivalentes y extraordinarias que así lo exijan, para evitar mayores daños.

c.Por mora en el pago de las contribuciones relacionadas con el uso del agua y de las multas dentro del plazo que se establezca en cada caso.

d.Por mora en el pago de obras o reparaciones ejecutadas por la entidad administradora del servicio de agua.

En caso de emergencia o desastre, el Poder Ejecutivo puede disponer la suspensión del suministro de agua a determinada categoría de concesionarios, indemnizando el perjuicio directo.

De la indemnización se deducirán los perjuicios directos que el indemnizado hubiese sufrido aunque la suspensión no se hubiese impuesto.

Toda suspensión en la entrega de agua por causa no autorizada en este Código, o sin el previo aviso correspondiente, salvo el caso del inciso b precedente, hará directamente responsable al funcionario que lo disponga.



Provincia de Buenos Aires Artículo 47 Código de Aguas
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...187

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse