Código Procesal Laboral (Código Procesal Laboral) Provincia de San Juan
Código Procesal Laboral Provincia de San Juan
- TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS.- LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN ESTE CÓDIGO SON LOS DE INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN, SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES, ECONOMÍA, EFICIENCIA, DESPAPELIZACIÓN PROGRESIVA Y CELERIDAD, EN UN MARCO DE ACENTUADA ORALIDAD, PRESERVANDO EL ORDEN PÚBLICO LABORAL Y EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD QUE CONSAGRAN LAS LEYES SUSTANTIVAS, Y POR CUYA VIGENCIA EFECTIVA DEBEN VELAR LOS JUECES Y FUNCIONARIOS DEL FUERO DURANTE TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO. EL JUEZ DISPONE DE AMPLIAS FACULTADES A TALES FINES, SIENDO SU DEBER EVITAR DILACIONES INNECESARIAS, ATENTO LA NATURALEZA ALIMENTARIA DE LOS DERECHOS QUE SE DEBATEN. PARTE GENERAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA - Artículo 1. Órganos jurisdiccionales
- Artículo 2. Jurisdicción
- Artículo 3. Improrrogabilidad
- Artículo 4. Competencia por materia
- Artículo 5. Competencia de la Cámara de Apelaciones
- Artículo 6. Competencia de la Corte de Justicia
- Artículo 7. Competencia territorial
- Artículo 8. Conexidad
- Artículo 9. Competencia para medidas precautorias
- Artículo 10. Cuestiones de competencia
- Artículo 11. Recusación y excusación
- CAPÍTULO II PODERES Y OBLIGACIONES DEL ÓRGANO JUDICIAL PRINCIPIOS GENERALES
- Artículo 12. Principio General
- Artículo 13. Perención
- Artículo 14. Investigación
- Artículo 15. Buen orden y probidad
- Artículo 16. Medidas compulsivas
- Artículo 17. Decisión saneadora
- Artículo 18. Apreciación de las pruebas
- Artículo 19. Iura novit curia
- Artículo 20. Temeridad y malicia
- Artículo 21. Deberes de los jueces
- Artículo 22. Actuación posterior a la sentencia
- CAPÍTULO III FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL FUERO LABORAL
- Artículo 23. Corresponde al Ministerio Público: 1) Representar y defender los...
- CAPÍTULO IV SUJETOS DEL PROCESO REGLAS GENERALES
- Artículo 24. Domicilio
- Artículo 25. Representación
- Artículo 26. Gestor
- Artículo 27. Carta poder
- Artículo 28. Beneficio de justicia gratuita
- Artículo 29. Adolescentes
- Artículo 30. Patrocinio letrado
- Artículo 31. Pacto de cuota litis
- CAPÍTULO V ACTUACIONES Y PLAZOS PROCESALES
- Artículo 32. Cómputo del tiempo
- Artículo 33. Carácter de las actuaciones
- Artículo 34. Perentoriedad de los plazos
- Artículo 35. Notificación
- Artículo 36. Notificación en el expediente
- Artículo 37. Escritos
- Artículo 38. Presentación de escritos-copias
- Artículo 39. Excepción
- Artículo 40. Notificación postal
- CAPÍTULO VI EXPEDIENTES TERCERÍAS
- Artículo 41. Préstamo
- Artículo 42. Devolución
- Artículo 43. Litisconsorcio facultativo
- Artículo 44. Acumulación de procesos
- Artículo 45. Cargo
- Artículo 46. Tercería
- Artículo 47. Recepción de la prueba
- Artículo 48. Vistas y traslados
- Artículo 49. Audiencias
- CAPÍTULO VII NULIDADES
- Artículo 50. Nulidad de procedimiento
- Artículo 51. Trascendencia
- Artículo 52. Interés en la declaración
- Artículo 53. Extensión
- Artículo 54. Trámite
- CAPÍTULO VIII INCIDENTES
- Artículo 55. Tramitación
- CAPÍTULO IX MEDIDAS CAUTELARES
- Artículo 56. Aseguramiento de prueba
- Artículo 57. Embargo preventivo
- Artículo 58. Medidas innominadas
- Artículo 59. Sustitución de medidas sobre bienes
- Artículo 60. Facultades judiciales
- Artículo 61. Caución
- Artículo 62. Apelación
- Artículo 63. Caducidad
- CAPÍTULO X MEDIDAS PREPARATORIAS
- Artículo 64. Objeto
- TÍTULO II
CAPÍTULO I DEMANDA REQUISITOS CONTESTACIÓN - Artículo 65. Requisitos de la demanda. Corrección
- Artículo 66. Acciones derivadas de accidentes o enfermedades profesionales
- Artículo 67. Hechos no considerados en la demanda o contrademanda
- Artículo 68. Documentos posteriores o desconocidos
- Artículo 69. Hechos nuevos
- Artículo 70. Inapelabilidad
- Artículo 71. Derecho-habientes
- Artículo 72. Acumulación de acciones
- Artículo 73. Traslado de la demanda
- Artículo 74. Contestación de la demanda
- Artículo 75. Audiencia inicial
- Artículo 76. Excepciones
- Artículo 77. Traslado de las excepciones
- Artículo 78. Apertura a prueba de las excepciones
- Artículo 79. Resolución
- Artículo 80. Reconvención
- CAPÍTULO II PRUEBA
- Artículo 81. Medios de prueba
- Artículo 82. Prueba de la remuneración
- Artículo 83. Despido discriminatorio
- Artículo 84. Obligación de urgir la prueba
- CAPÍTULO III DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
- Artículo 85. Aptitud
- Artículo 86. Número de testigos
- Artículo 87. Orden de las declaraciones
- Artículo 88. Incomparecencia y falta de interrogatorio
- Artículo 89. Examen
- Artículo 90. Advertencia y juramento
- Artículo 91. Preguntas necesarias. Identidad
- Artículo 92. Careo
- Artículo 93. Idoneidad
- Artículo 94. Prohibición a negar permiso
- Artículo 95. Testigos domiciliados fuera del asiento del Tribunal
- Artículo 96. Gastos de traslado
- Artículo 97. Falta de citación del testigo
- CAPÍTULO IV PRUEBA DOCUMENTAL Y DE INFORMES
- Artículo 98. Documentos admisibles
- Artículo 99. Actuaciones administrativas
- Artículo 100. Libros, registros y demás documentación laboral
- Artículo 101. Informativa
- Artículo 102. Libramiento de oficios y exhortos
- Artículo 103. Plazo para la contestación
- Artículo 104. Atribución de los abogados intervinientes
- Artículo 105. Remisión de documentos e informes
- Artículo 106. Caducidad
- CAPÍTULO V PRUEBA PERICIAL RECONOCIMIENTO JUDICIAL
- Artículo 107. Norma aplicable
- CAPÍTULO VI CONCLUSIÓN DE LA CAUSA PARA DEFINITIVA
- Artículo 108. Audiencia final
- Artículo 109. Alegatos
- Artículo 110. Forma de la sentencia
- Artículo 111. Costas
- Artículo 112. Incidentes
- TÍTULO III
CAPÍTULO I RECURSOS - Artículo 113. Norma aplicable
- CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO EN LA SEGUNDA INSTANCIA
- Artículo 114. Norma aplicable
- CAPÍTULO III EJECUCIÓN DE SENTENCIA
- Artículo 115. Norma aplicable
- Artículo 116. Forma de pago
- CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
- Artículo 117. Créditos reconocidos
- Artículo 118. Vía ejecutiva
- Artículo 119. Desalojo
- Artículo 120. Juicio de desalojo
- TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
- Artículo 121. Legislación supletoria
- Artículo 122. Lenguaje Inclusivo
- Artículo 123. Vigencia - Modo de Implementación
- Artículo 124. Se abroga la Ley N° 337-O
- Artículo 125. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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