Ley de tránsito (Ley de tránsito) Nacional
Ley de tránsito Nacional
- Artículo 1. AMBITO DE APLICACION
- Artículo 2. COMPETENCIA
- Artículo 3. GARANTIA DE LIBERTAD DE TRANSITO
- Artículo 4. CONVENIOS INTERNACIONALES
- Artículo 5. DEFINICIONES
- Artículo 6. CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL
- Artículo 7. FUNCIONES
- Artículo 8. REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO
- Artículo 9. EDUCACION VIAL
- Artículo 10. CURSOS DE CAPACITACION
- Artículo 11. EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR
- Artículo 12. ESCUELA DE CONDUCTORES
- Artículo 13. CARACTERISTICAS
- Artículo 14. REQUISITOS
- Artículo 15. CONTENIDOS
- Artículo 16. CLASES
- Artículo 17. MENORES
- Artículo 18. MODIFICACION DE DATOS
- Artículo 19. SUSPENSION POR INEPTITUD
- Artículo 20. CONDUCTOR PROFESIONAL
- Artículo 21. ESTRUCTURA VIAL
- Artículo 21 bis. Estructura Vial Complementaria. En el estudio previo a la construcción de...
- Artículo 22. SISTEMA UNIFORME DE SEÑALAMIENTO
- Artículo 23. OBSTACULOS
- Artículo 24. PLANIFICACION URBANA
- Artículo 25. RESTRICCIONES AL DOMINIO
- Artículo 26. PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA
- Artículo 26 bis. VENTA DE ALCOHOL EN LA VIA PUBLICA
- Artículo 27. CONSTRUCCIONES PERMANENTES O TRANSITORIAS EN ZONA DE CAMINO
- Artículo 28. RESPONSABILIDAD SOBRE SU SEGURIDAD
- Artículo 29. CONDICIONES DE SEGURIDAD
- Artículo 30. REQUISITOS PARA AUTOMOTORES
- Artículo 31. SISTEMA DE ILUMINACION
- Artículo 32. LUCES ADICIONALES
- Artículo 33. OTROS REQUERIMIENTOS
- Artículo 34. REVISION TECNICA OBLIGATORIA
- Artículo 35. TALLERES DE REPARACION
- Artículo 36. PRIORIDAD NORMATIVA
- Artículo 37. EXHIBICION DE DOCUMENTOS
- Artículo 38. PEATONES Y DISCAPACITADOS
- Artículo 39. CONDICIONES PARA CONDUCIR
- Artículo 40. REQUISITOS PARA CIRCULAR
- Artículo 40 bis. Requisitos para circular con bicicletas. Para poder circular con bicicleta...
- Artículo 41. PRIORIDADES
- Artículo 42. ADELANTAMIENTO
- Artículo 43. GIROS Y ROTONDAS
- Artículo 44. VIAS SEMAFORIZADAS
- Artículo 45. VIA MULTICARRILES
- Artículo 46. AUTOPISTAS
- Artículo 46 bis. Ciclovías
- Artículo 47. USO DE LAS LUCES
- Artículo 48. PROHIBICIONES
- Artículo 49. ESTACIONAMIENTO
- Artículo 50. VELOCIDAD
- Artículo 51. VELOCIDAD MAXIMA
- Artículo 52. LIMITES ESPECIALES
- Artículo 53. EXIGENCIAS COMUNES
- Artículo 54. TRANSPORTE PUBLICO URBANO
- Artículo 55. TRANSPORTES DE ESCOLARES
- Artículo 56. TRANSPORTE DE CARGA
- Artículo 57. EXCESO DE CARGA. PERMISOS
- Artículo 58. REVISORES DE CARGA
- Artículo 59. OBSTACULOS
- Artículo 60. USO ESPECIAL DE LA VIA
- Artículo 61. VEHICULOS DE EMERGENCIA
- Artículo 62. MAQUINARIA ESPECIAL
- Artículo 63. FRANQUICIAS ESPECIALES
- Artículo 64. PRESUNCIONES
- Artículo 65. OBLIGACIONES
- Artículo 66. INVESTIGACION ACCIDENTOLOGICA
- Artículo 67. SISTEMA DE EVACUACION Y AUXILIO
- Artículo 68. SEGURO OBLIGATORIO
- Artículo 69. PRINCIPIOS BASICOS
- Artículo 70. DEBER DE LAS AUTORIDADES
- Artículo 71. INTERJURISDICCIONALIDAD
- Artículo 72. RETENCION PREVENTIVA
- Artículo 72 bis. RETENCION PREVENTIVA
- Artículo 73. CONTROL PREVENTIVO
- Artículo 74. Recursos Judiciales CLASES
- Artículo 75. RESPONSABILIDAD
- Artículo 76. ENTES
- Artículo 77. CLASIFICACION
- Artículo 78. EXIMENTES
- Artículo 79. ATENUNANTES
- Artículo 80. AGRAVANTES
- Artículo 81. CONCURSO DE FALTAS
- Artículo 82. REINCIDENCIA
- Artículo 83. CLASES
- Artículo 84. MULTAS
- Artículo 85. PAGO DE LA MULTA
- Artículo 86. ARRESTO
- Artículo 87. APLICACION DEL ARRESTO
- Artículo 88. CAUSAS
- Artículo 89. PRESCRIPCION
- Artículo 90. LEGISLACION SUPLETORIA
- Artículo 91. ADHESION
- Artículo 92. ASIGNACION DE COMETIDO
- Artículo 93. Nota de redacción
- Artículo 94. VIGENCIA
- Artículo 95. DEROGACIONES
- Artículo 96. COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL
- Artículo 97. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
hola Nestor, no es importante que la oblea este en el parabrisas en mi caso particular jamas la use ni la puse a la oblea ni cuando lo saque de la agencia, solo importa la constancia que te da la agencia donde haces la RTO que te dan junto a la oblea donde te dice que el vehiculo esta apto para circular. saludos( no tenes que hacer de nuevo la revision salvo que pierdas la constancia)
Para el caso de rotura de parabrisas, porque no esta previsto por ley el procedimiento a seguir con las obleas adheridas al mismo? Se puede circular sin la oblea adherida pero con la documentación o certificado de RTO?. rompí el parabrisas a los 3 días de hacer la RTO ( Apto ) y la agencia no me da otra, debo hacer de nuevo la revision y pagarla de nuevo, es asi?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios