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Ley de tránsito Artículo 47 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Ley de tránsito Nacional
Artículo 47. USO DE LAS LUCES

En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas:

a) Luz baja: Su uso es obligatorio, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales, para todo tipo de vehículo que circule por las distintas vías de la Provincia, en caminos interurbanos y rurales durante las veinticuatro horas y en zonas urbanas y suburbanas desde el atardecer hasta el amanecer, independientemente de los factores climáticos o las condiciones de visibilidad.

Asimismo se utilizará esta luz durante el día en caso de niebla, Lluvia, humo, polvareda o cualquier otro elemento en la atmósfera que dificulta la visibilidad. En las rutas del territorio provincial, cualquiera fuere su jurisdicción, será obligatorio el uso de la luz baja durante el día.

Prohíbese el agregado de luces o faros delanteros y traseros y cambio de color que no sean las reglamentarias establecidas taxativamente en los artículos 31 y 32 de la presente ley, como así de otros accesorios, sean éstos de material plástico, tela, madera, vinilo, metal u otros que impidan u obstruyan la correspondiente luminosidad de las luces reglamentarias. Los vehículos que transiten por vías de tierra, podrán usar, hasta dos luces rompe nieblas o busca huellas

; b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame; c) Luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas; d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos; e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas; f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adcionales: deben usarse sólo para sus fines propios. g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente; h) A partir de la vigencia de la presente, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha; i) En todos los vehículos que se encuentren en uso, se deberá, en la forma y plazo que establezca la reglamentación, incorporar el dispositivo referido en el inciso anterior.



Nacional Artículo 47 Ley de tránsito
Artículo 1 ...46 46 bis 47 48 49 ...97

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Los comentarios de los usuarios

Como bien dice, es una catarsis. Manifiesta renuencia y mero desacuerdo con medidas elementales de seguridad vial, que de ningún modo alcanza a descalificar una ley pensada para la seguridad pública y para ordenar el tránsito vehicular sin que resulten relevantes las circunstancias o deseos personales.

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Se supone que la policia de los puestos camineros de Gualeguaychu, como dice el sello de la multa que me hicieron deberia ser de Prevencion y Seguridad Vial. Pero se convierten en recaudadores de una ley federal absurda que es la que te obliga a circular en rutas nacionales con las luces encendidas, de dia y en una ruta de doble carril por via. 

Lo mal que me senti cuando estaba dispuesto a disfrutar de unas mini vacaciones de descanso, la media hora que tuve que perder de mi vida para que terminen de confeccionar una multa por algo que no sirve para nada y los 19000 pesos que tengo que pagar en pocos dias, porque sino sera el doble, me motivan a escribir esta carta a modo de descargo y con el intento de que los encargados de revizar las leyes de ruta y las multas en relacion a el tipo de infraccion, al monto de las mismas, consideren lo injusto de las mismas.

Fernando Villecco

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me hicieron multa en entre rios por no tener las luces encendidas, es multa grave o leve, cuando prescribe? tambien tengo una en c. de areco por exceso de velocidad, pero nunca me avisaron, que sucede?

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