Ley de tránsito Artículo 27
Ley de tránsito
Artículo 27. CONSTRUCCIONES PERMANENTES O TRANSITORIAS EN ZONA DE CAMINO
Toda construcción a erigirse dentro de la zona de camino debe contar con la autorización previa del ente vial competente. Siempre que no constituyan obstáculo o peligro para la normal fluidez del tránsito, se autorizarán construcciones permanentes en la zona de camino, con las medidas de seguridad para el usuario, a los siguientes fines: a) Estaciones de cobro de peajes y de control de cargas y dimensiones de vehículos; b) Obras básicas para la infraestructura vial; c) Obras básicas para el funcionamiento de servicios esenciales La autoridad vial competente podrá autorizar construcciones permanentes utilizando el espacio aéreo de la zona de camino, montadas sobre estructuras seguras y que no representen un peligro para el tránsito. A efectos de no entorpecer la circulación, el ente vial competente deberá fijar las alturas libres entre la rasante del camino y las construcciones a ejecutar. Para este tipo de edificaciones se podrán autorizar desvíos y playas de estacionamiento fuera de las zonas de caminos. La edificación de oficinas o locales para puestos de primeros auxilios, comunicaciones o abastecimientos, deberá ser prevista al formularse el proyecto de las rutas. Para aquellos caminos con construcciones existentes, el ente vial competente deberá estudiar y aplicar las medidas pertinentes persiguiendo la obtención de las máximas garantías de seguridad al usuario. No será permitida la instalación de puestos de control de tránsito permanentes en las zonas de caminos, debiendo transformarse los existentes en puestos de primeros auxilios o de comunicaciones, siempre que no se los considere un obstáculo para el tránsito y la seguridad del usuario.
El Poder Ejecutivo Provincial decidirá a través de los organismos especializados en cada caso, la existencia, ubicación y modalidad de funcionamiento de los puestos fijos de fiscalización y control en la zona de caminos, cualquiera fuere la jurisdicción de los mismos. Los Organismos nacionales que deseen establecer puesto de fiscalización, control, o cobro de peaje de carácter fijo o aleatorio, deberán con anticipación comunicarlo al Gobierno de la Provincia y realizar los convenios pertinentes
Artículo 27 Ley de tránsito
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