Ley de tránsito Artículo 74 Nacional
Ley de tránsito Nacional
Artículo 74. Recursos Judiciales CLASES
Sin perjuicio de las instancias que se dispongan para el procedimiento administrativo de las infracciones de tránsito, podrán deducirse contra el acto administrativo sancionatorio, recursos de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que dictó la resolución dentro de los diez (10) días hábiles de notificados.
En caso de denegarse el recurso de revocatoria, se concederá la Apelación con efecto suspensivo y el mismo se tramitará ante la Cámara Contenciosa Administrativa de la Provincia, que resolverá con las constancias de las causas y con las medidas para mejor proveer que considere pertinentes.
Nacional Artículo 74 Ley de tránsito
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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