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Ley de tránsito Artículo 74 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de tránsito Nacional
Artículo 74. Recursos Judiciales CLASES

Sin perjuicio de las instancias que se dispongan para el procedimiento administrativo de las infracciones de tránsito, podrán deducirse contra el acto administrativo sancionatorio, recursos de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que dictó la resolución dentro de los diez (10) días hábiles de notificados.

En caso de denegarse el recurso de revocatoria, se concederá la Apelación con efecto suspensivo y el mismo se tramitará ante la Cámara Contenciosa Administrativa de la Provincia, que resolverá con las constancias de las causas y con las medidas para mejor proveer que considere pertinentes.



Nacional Artículo 74 Ley de tránsito
Artículo 1 ...72 bis 73 74 75 76 ...97

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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