Ley de tránsito Artículo 80 Nacional
Ley de tránsito Nacional
Artículo 80. AGRAVANTES
La sanción podrá aumentarse hasta el triple, cuando: a) La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas; b) El infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o utilizando una franquicia indebidamente o que no le correspondía; c) La haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial; d) Se entorpezca la prestación de un servicio público; e) El infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter.
Nacional Artículo 80 Ley de tránsito
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Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
buenas tardes, mi padre que era viudo adquirio un terreno antes de casarse por 2° vez con mi madre y construyo la casa familiar. Ahora mi padre fallecio y mi medio hermano ( hijo del primer matrimonio) reclama uma porcion mayor de la sucesion . Le corresponde?
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