Ley de tránsito Artículo 90
Ley de tránsito
Artículo 90. LEGISLACION SUPLETORIA
En el presente régimen es de aplicación supletoria, en lo pertinente, la parte general del Código Penal
Artículo 90 Ley de tránsito
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 247. EFECTO DIFERIDO Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 4. Declaración de incompetencia Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires Artículo 217. Restricción de acceso Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 52. RESPONSABILIDAD POR LAS COSTAS Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 33. Notificación de la demandaPublique la información de sí mismo
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