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Ley de tránsito Artículo 42 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/11/2024

Ley de tránsito Nacional
Artículo 42. ADELANTAMIENTO

El adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la izquierda conforme las siguientes reglas: a) El que sobrepase debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que le sigue lo esté a su vez sobrepasando; b) Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso; c) Debe advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio de destellos de las luces frontales o la bocina en zona rural. En todos los casos, debe utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral; d) Debe efectuarse el sobrepaso rápidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado; esta última acción debe realizarse con el indicador de giro derecho en funcionamiento; e) El vehículo que ha de ser sobrepasado deberá, una vez advertida la intención de sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad; f) Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrá la luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso; g) Los camiones y maquinaria especial facilitarán el adelantamiento en caminos angostos, corriéndose a la banquina periódicamente; h) Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando: 1. El anterior ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda; 2. En un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta.



Nacional Artículo 42 Ley de tránsito
Artículo 1 ...40 bis 41 42 43 44 ...97

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Los comentarios de los usuarios

El artículo especifica luz de giro izquierda para indicar inconveniencia de sobrepaso, pero no dice nada sobre cómo indicar lo contrario, ¿cómo sabe el conductor del vehículo de atrás que el de adelante advirtió la intención de sobrepaso? Podría existir la inconveniencia y el vehículo de atrás iniciar el adelantamiento confiando en la falta de respuesta del vehículo de adelante. Mucha gente habla de usar el giro derecho para invitar al adelantamiento pero la ley no dice nada.

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Gustavo: Salvo que la velocidad por carril sea diferenciada, ante una situación de adelantamiento, se debe procurar volver a la derecha en todo momento "d) Debe efectuarse el sobrepaso rápidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado" de moto tal que, aunque quien te desee pasar lo haga una velocidad mayor a la permitida, es deber del conductor dejar libre el carril izquierdo - mas allá de la imprudencia en la velocidad del vehículo que se adelanta, cuestión que se resuelve por exceso de velocidad hacia él pero que, en cuanto a tu obligación, fue cumplida dejando el carril izquierdo siempre libre dado que, por regla general, se conduce por la derecha. Saludos

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Si voy por autopista a la velocidad máxima permitida, por el cerril izquierdo, y viene otro por detrás a mayor velocidad, debo correr me a la derecha y ceder el paso?

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En situación de encontrarme con un auto de frente (en el mismo carril), que viene adelantando a otro, quien debe tirar se a la banquina?

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En zona urbana está permitido el adelantamiento por la derecha en alguna situación, con algún tipo de vehículo?

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el adelantamieno obligatorio por la izquierda rige solo en autopistas o autovias , cierto ? donde hay diferencia de velocidad por carril , en un calle comun de ciudad tambien ?

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