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Ley de tránsito Artículo 19 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/12/2024

Ley de tránsito Nacional
Artículo 19. SUSPENSION POR INEPTITUD

La autoridad jurisdiccional expedidora debe suspender la licencia de conductor cuando ha comprobado la inadecuación de la condición psicofísica actual del titular con la que debería tener reglamentariamente. El ex titular puede solicitar la renovación de la licencia, debiendo aprobar los nuevos exámenes requeridos.



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Los comentarios de los usuarios

 En cuanto a la conducción de vehículos, las personas con discapacidad pueden conducir correctamente un vehículo, según cual sea su limitación física o sensorial. Algunos tipos de invalidez como la auditiva o visual son controlables y no significan un impedimento o una licencia especial, porque pueden compensarse, por ejemplo, con audífonos o lentes. En los exámenes psicofísicos para renovar o generar por primera vez la Licencia Nacional de Conducir (LNC) que otorga la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), se realiza una revisión exhaustiva para prevenir siniestros viales ocasionados por conductores que no se encuentres aptos y que constituyan un peligro para el entorno.

Si el conductor necesita adaptar el vehículo para un manejo eficiente, debe gestionar una licencia clase F, que es complementaria de la categoría que los habilite a conducir según el porte de vehículo. Las modificaciones que se le realicen al vehículo deben permitirle al conductor alcanzar todos los mandos que garantice una conducción segura y cómoda. Actualmente, 75.304 personas cuentan con la licencia clase F vigente (61.488 hombres y 13.816 mujeres), y la categoría más emitida para los vehículos adaptados es la B. La credencial debe asignar la descripción de la adaptación que corresponda y estar acompañada de la subclase correspondiente. En la instancia del examen, si el conductor necesita un vehículo adaptado, la prueba práctica debe hacerse con dicho automóvil para demostrar su aptitud en el manejo.

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Fui a renovar la licencia de conducir x discapacidad a av.roca y me informan que hace 10 días existe un boletín o ley que dice que tenemos que tener auto con caja automatica y adaptado.y hace un mes que saque el turno y ahí podía renovar con mi auto caja manual adaptado.pedi el nuevo boletín dónde nadie me lo entrego.alguien me puede informar o ayudar por favor.

Después dicen que los que somos con capacidad diferente podemos ser totalmente independiente???..si en vez de probarnos si podemos manejar con todo en regla.nos dejan de lado...tengo un amargura terrible.ya nose a quien reclamar ese boletín o norma xq he buscado información en todos los portales y en ningún lugar dice la exijencia del auto..gracias espero que alguien me pueda ayudar o orientar

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