Ley de tránsito Artículo 19 Nacional
Ley de tránsito Nacional
Artículo 19. SUSPENSION POR INEPTITUD
La autoridad jurisdiccional expedidora debe suspender la licencia de conductor cuando ha comprobado la inadecuación de la condición psicofísica actual del titular con la que debería tener reglamentariamente. El ex titular puede solicitar la renovación de la licencia, debiendo aprobar los nuevos exámenes requeridos.
Nacional Artículo 19 Ley de tránsito
Mejores juristas





Fui a renovar la licencia de conducir x discapacidad a av.roca y me informan que hace 10 días existe un boletín o ley que dice que tenemos que tener auto con caja automatica y adaptado.y hace un mes que saque el turno y ahí podía renovar con mi auto caja manual adaptado.pedi el nuevo boletín dónde nadie me lo entrego.alguien me puede informar o ayudar por favor.
Después dicen que los que somos con capacidad diferente podemos ser totalmente independiente???..si en vez de probarnos si podemos manejar con todo en regla.nos dejan de lado...tengo un amargura terrible.ya nose a quien reclamar ese boletín o norma xq he buscado información en todos los portales y en ningún lugar dice la exijencia del auto..gracias espero que alguien me pueda ayudar o orientar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios