Ley de tránsito Artículo 37 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/11/2024
Ley de tránsito Nacional
Artículo 37. EXHIBICION DE DOCUMENTOS
Al solo requerimiento de la autoridad competente se debe presentar la licencia de conductor y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos que la ley contemple.
Nacional Artículo 37 Ley de tránsito
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08/11/23 19:29:03
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Invitado
10/04/22 00:18:48
hola buenas noches queria saber una breve investigacion del articulo 37 de la ley de trancito
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