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Ley de tránsito Artículo 69 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de tránsito
Artículo 69. PRINCIPIOS BASICOS

El procedimiento a seguir para la ejecución de falta de tránsito será el de la presente y el que la reglamentación determine y deberá garantizar el respeto por el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa del presunto infractor, en base al informalismo moderado, ajustándose las siguientes pautas:

a) Cuando las autoridades de comprobación constataren una infracción a la presente ley labrará de inmediato un acta única de infracción, cuyo sistema y diseño será determinado por la reglamentación.

b) Los órganos competentes para el juzgamiento de las infracciones al régimen de tránsito y seguridad vial ley 4.488, serán los creados por la ley que da origen a los Departamentos de Juzgamientos Administrativos. Cuando exista reconocimiento voluntario de la infracción, que tendrá los efectos de una sanción firme, el pago voluntario podrá realizarse en cualquier sucursal del Nuevo Banco del Chaco S.A. o Banco Nación, en la cuenta especial habilitada al efecto. A los fines de la determinación del monto de la UF (unidades fijas) para la aplicación de las multas, el mismo será equivalente al menor precio de venta al público de nafta súper que fija el Automóvil Club Argentino, en la Ciudad de Resistencia - Chaco.

c) Constatada la falta y labrada el acta de comprobación, se notificará al infractor en el momento de la infracción en caso de ser posible y se le hará saber del beneficio del pago voluntario.

d) Vencido el plazo para el allanamiento y pago voluntario, si no existiere el mismo, el infractor será emplazado a concurrir al Departamento de Juzgamiento Administrativo, a fin de ofrecer descargo y prueba, pudiéndo ser asistido por un letrado.

e) Si no se hubiere verificado la presentación del descargo o producida la prueba, el Juez resolverá dentro del plazo que fije la reglamentación y ordenará la anotación de dicha resolución, en el Registro Único de Infractores de Tránsito de la Provincia.

f) La resolución notificada al infractor por cualquier medio fehaciente, constituirá título suficiente para promover el cobro de la multa por vía de apremio.

g) Reconocer validez plena a los actos de las jurisdicciones con la que exista reciprocidad.

h) Tener por validas las notificaciones efectuadas con constancias de ella, en el domicilio fijado en la licencia habilitante del presunto infractor.

i) Conferir a la constancia de recepción de copia del acta de comprobación, fuerza de citación suficiente para comparecer ante el Departamento de Juzgamiento Administrativo de infracciones de tránsitos en el lugar y plazo que indique, el que no será inferior a cinco (5) días hábiles, sin perjuicio del comparendo voluntario.

j) Adoptar en la documentación de uso general un sistema práctico y uniforme, que permita la fácil detección de su falsificación o violación.

k) Prohibir el otorgamiento de gratificaciones del Estado a quienes constaten infracciones, sean por la calidad que se comprueben o por las recaudaciones que se realicen.



Argentina Artículo 69 Ley de tránsito Ley 24.449, 10 de Febrero de 1995
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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