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Ley de tránsito Artículo 71 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de tránsito Nacional
Artículo 71. INTERJURISDICCIONALIDAD

Todo imputado que se domicilie a más de 60 km del asiento del Departamento de Juzgamiento Administrativo de Infracciones de Tránsito competente, que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer el derecho de defensa por escrito, conforme se reglamente. Podrá hacerlo ante la jurisdicción en que se cometió la falta o del domicilio del infractor.

Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor, está obligado a comparecer o será juzgado en rebeldía conforme se reglamente.

Asimismo cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, aplazará el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podrá ser mayor a sesenta (60) días, salvo serias razones que justifiquen una postergación mayor.



Nacional Artículo 71 Ley de tránsito
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Los comentarios de los usuarios

Buenas! Consulto... Hace mas de dos meses solicite la interjurisdiccional y aún no me llegó... Pasado los 60 días queda anulada la supuesta infracción? Muchas gracias!

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