Ley de tránsito Artículo 71 Nacional
Ley de tránsito Nacional
Artículo 71. INTERJURISDICCIONALIDAD
Todo imputado que se domicilie a más de 60 km del asiento del Departamento de Juzgamiento Administrativo de Infracciones de Tránsito competente, que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer el derecho de defensa por escrito, conforme se reglamente. Podrá hacerlo ante la jurisdicción en que se cometió la falta o del domicilio del infractor.
Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor, está obligado a comparecer o será juzgado en rebeldía conforme se reglamente.
Asimismo cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, aplazará el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podrá ser mayor a sesenta (60) días, salvo serias razones que justifiquen una postergación mayor.
Nacional Artículo 71 Ley de tránsito
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Buenas! Consulto... Hace mas de dos meses solicite la interjurisdiccional y aún no me llegó... Pasado los 60 días queda anulada la supuesta infracción? Muchas gracias!
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