Ley de tránsito Artículo 71
Ley de tránsito
Artículo 71. INTERJURISDICCIONALIDAD
Todo imputado que se domicilie a más de 60 km del asiento del Departamento de Juzgamiento Administrativo de Infracciones de Tránsito competente, que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer el derecho de defensa por escrito, conforme se reglamente. Podrá hacerlo ante la jurisdicción en que se cometió la falta o del domicilio del infractor.
Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor, está obligado a comparecer o será juzgado en rebeldía conforme se reglamente.
Asimismo cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, aplazará el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podrá ser mayor a sesenta (60) días, salvo serias razones que justifiquen una postergación mayor.
Artículo 71 Ley de tránsito
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Buenas! Consulto... Hace mas de dos meses solicite la interjurisdiccional y aún no me llegó... Pasado los 60 días queda anulada la supuesta infracción? Muchas gracias!
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