Ley de tránsito Artículo 18 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025
Ley de tránsito Nacional
Artículo 18. MODIFICACION DE DATOS
El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela previo informe del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia. La licencia caduca a los 90 días de producido el cambio no denunciado.
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