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Ley de tránsito Artículo 18 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de tránsito Nacional
Artículo 18. MODIFICACION DE DATOS

El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela previo informe del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia. La licencia caduca a los 90 días de producido el cambio no denunciado.



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Los comentarios de los usuarios

Hola, buen día. A mí me retuvieron la licencia de conducir por estar vencida, hace más de 5 años en Bahía Blanca y todavía no me permiten hacer la licencia nueva... yo soy de 9 de Julio..

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