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Ley de tránsito Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Ley de tránsito Nacional
Artículo 3. GARANTIA DE LIBERTAD DE TRANSITO

Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente.



Nacional Artículo 3 Ley de tránsito
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Los comentarios de los usuarios

Hola una consulta en un control de tránsito llevando toda la documentación del motovehiculo,pero sin el casco de seguridad te pueden retener el mismos

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