Ley de tránsito Artículo 7
Ley de tránsito
Artículo 7. FUNCIONES
El Consejo tendrá por funciones: a) Proponer políticas de prevención de accidentes; b) Aconsejar medidas de interés general según los fines de esta ley; c) Alentar y desarrollar la educación vial; d) Organizar cursos y seminarios para la capacitación de técnicos y funcionarios; e) (Nota de Redacción) Derogado por Art. 22 de la Ley 26.363. f) (Nota de Redacción) Derogado por Art. 22 de la Ley 26.363. g) Armonizar las acciones interjurisdiccionales; h) Impulsar la ejecución de sus decisiones; i) Instrumentar el intercambio de técnicos entre la Nación, las provincias y las municipalidades; j) Promover la creación de organismos provinciales multidisciplinarios de coordinación en la materia, dando participación a la actividad privada; k) Fomentar y desarrollar la investigación accidentológica, promoviendo la implementación de las medidas que resulten de sus conclusiones; l) Actualizar permanentemente el Código Uniforme de Señalización y controlar su aplicación.
Artículo 7 Ley de tránsito
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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