Ley de tránsito Artículo 65 Nacional
Ley de tránsito Nacional
Artículo 65. OBLIGACIONES
Es obligatorio para partícipes de un accidente de tránsito: a) Detenerse inmediatamente; b) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado; c) Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación; d) Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados.
Nacional Artículo 65 Ley de tránsito
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Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
buenas tardes, mi padre que era viudo adquirio un terreno antes de casarse por 2° vez con mi madre y construyo la casa familiar. Ahora mi padre fallecio y mi medio hermano ( hijo del primer matrimonio) reclama uma porcion mayor de la sucesion . Le corresponde?
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