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Ley de tránsito Artículo 55 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de tránsito Nacional
Artículo 55. TRANSPORTES DE ESCOLARES

En el transporte de escolar es o menores de 14 años, debe extremarse la prudencia en la circulación y cuando su cantidad lo requiera serán acompañados por una persona mayor para su control. No llevarán más pasajeros que plazas y los mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y destinos. Los vehículos tendrán en las condiciones que fije el reglamento sólo asientos fijos, elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene. Tendrán cinturones de seguridad combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo.



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