Creación del Colegio de Graduados en Nutrición (Creación del Colegio de Graduados en Nutrición) Provincia de Catamarca
Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Provincia de Catamarca
- Artículo 1. Créase la Ley denominada «Colegiación de Graduados en Nutrición de la...
- Artículo 2. Objeto
- Artículo 3. Modifíquese la denominación de Colegio de Nutricionistas y Dietistas de...
- Artículo 4. La sede del Colegio de Graduados en Nutrición de Catamarca, estará en la...
- Artículo 5. Ámbito de aplicación
- Artículo 6. Autoridad de aplicación
- Artículo 7. Ejercicio profesional
- Artículo 8. Desempeño de la actividad profesional
- Artículo 9. Ejercicio ilegal de la profesión
- Artículo 10. Títulos habilitantes
- Artículo 11. Alcances
- Artículo 12. Especialidades
- Artículo 13. Ejercicio de las especialidades
- Artículo 14. Inhabilidades
- Artículo 15. Incompatibilidades
- Artículo 16. Derechos
- Artículo 17. Obligaciones
- Artículo 18. Prohibiciones
- Artículo 19. Los Graduados en Nutrición deberán brindar sus servicios profesionales,...
- Artículo 20. La regulación ética del Colegio De Graduados De Nutrición de Catamarca se...
- Artículo 21. Los nutricionistas deben prestar sus servicios profesionales con total...
- Artículo 22. Los nutricionistas deben ofrecer sus servicios profesionales en forma...
- Artículo 23. Ejercicio del Poder de Disciplina
- Artículo 24. Sanciones
- Artículo 25. Penalizaciones
- Artículo 26. La inscripción en la matrícula del Colegio, se efectuará en forma...
- Artículo 27. Están inhabilitados para el ejercicio: a) Los condenados criminalmente...
- Artículo 28. El Colegio podrá denegar la inscripción en la matrícula cuando el...
- Artículo 29. Efectivizada la inscripción en la matrícula, el Colegio expedirá una...
- Artículo 30. Sin perjuicio de los casos en que corresponda, de acuerdo con la presente...
- Artículo 31. El Colegio deberá mantener depurados los padrones de profesionales...
- Artículo 32. Según corresponda y por el término de un (1) año hasta el efectivo...
- Artículo 33. Para el mejor cumplimiento de las finalidades y atribuciones de la presente...
- Artículo 34. El Colegio de Graduados en Nutrición de Catamarca, sólo podrá ser...
- Artículo 35. El Colegio, para el mejor cumplimiento de las finalidades, atribuciones,...
- Artículo 36. Son Autoridades del Colegio: a) La Asamblea General del Colegio....
- Artículo 37. La Asamblea General del Colegio es la máxima autoridad de conducción del...
- Artículo 38. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, sesionarán, de ser posible en la...
- Artículo 39. Las Asambleas serán convocadas con por lo menos treinta (30) días corridos...
- Artículo 40. Para intervenir en las Asambleas de Colegio, con voz y voto, los...
- Artículo 41. El Colegio de Graduados en Nutrición de Catamarca, será dirigido y...
- Artículo 42. Los miembros del Consejo Directivo durarán dos (2) años en sus funciones,...
- Artículo 43. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: a) Encontrarse...
- Artículo 44. El presidente del Consejo Directivo, o quien lo reemplace, tiene los...
- Artículo 45. Son atribuciones y deberes del secretario del Consejo Directivo: a)...
- Artículo 46. El prosecretario colaborará con el secretario en sus funciones. Entre...
- Artículo 47. Son atribuciones y deberes del tesorero: a) Percibir los fondos de la...
- Artículo 48. El presidente el Consejo Directivo es el representante legal del Colegio de...
- Artículo 49. El Consejo Directivo de Colegio sesionará en la sede del mismo, salvo cuando...
- Artículo 50. El Consejo Directivo deberá reunirse por lo menos una vez al mes, los días u...
- Artículo 51. Corresponde al Consejo Directivo: a) Organizar y llevar la matrícula...
- Artículo 52. Es función del Colegio ejercer la acción disciplinaria entre sus...
- Artículo 53. El ejercicio del poder disciplinario de Colegio y la aplicación del Código...
- Artículo 54. El Tribunal de Disciplina, en la primera sesión, designará un Presidente y...
- Artículo 55. El Tribunal de Disciplina someterá el ejercicio de la acción disciplinaria y...
- Artículo 56. Sin perjuicio de las normas que sancione el Código de Ética, son causales...
- Artículo 57. Las sanciones disciplinarias serán aplicadas, por el Tribunal de Disciplina,...
- Artículo 58. El Tribunal de Disciplina deberá expedirse por resolución conjunta, por...
- Artículo 59. En las condiciones detalladas en los artículos anteriores y con particular...
- Artículo 60. Las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 22 serán...
- Artículo 61. Recursos
- Artículo 62. Las resoluciones de la Asamblea Extraordinaria que impongan sanciones,...
- Artículo 63. La Comisión Fiscalizadora será integrada por uno (1) a tres (3) miembros...
- Artículo 64. Cuando se disponga la creación de Delegaciones Regionales o Locales del...
- Artículo 65. Las Delegaciones Regionales y Locales cumplirán las funciones...
- Artículo 66. La asamblea no podrá resolver válidamente la disolución del Colegio de...
- Artículo 67. Las normas contenidas en esta ley, deberán ser interpretadas en sentido...
- Artículo 68. Abróguese la ley provincial Nº 4358 promulgada el día 7 de...
- Artículo 69. De forma
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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