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Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 30 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 30.

Sin perjuicio de los casos en que corresponda, de acuerdo con la presente Ley, la matrícula profesional podrá ser cancelada o suspendida en forma voluntaria por el matriculado, a solicitud por escrito, con expresión de las causas que motivan el pedido, oportunidad en la que acompañará la credencial habilitante. Para obtener la cancelación de la matrícula, el profesional deberá hallarse al día con sus obligaciones colegiales. Cuando el matriculado cancele voluntariamente su matrícula profesional no podrá solicitar su reinscripción hasta transcurridos un (1) año de la resolución que la cancela.



Provincia de Catamarca Artículo 30 Creación del Colegio de Graduados en Nutrición
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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